Ante las dudas generadas por la información difundida por los centros de trabajo de TMB y el tiempo dedicado a hablar del tema en los últimos RadioRosko, hemos hecho un corte del programa del pasado lunes 29/06/26 dónde se expone más claramente los detalles y motivos por los que es necesario reclamar las cantidades no abonadas correctamente por nuestro trabajo en festivos oficiales.
Ens visita el Feliu Madaula, vicepresident de l’Observatori Ciutadà Contra la Corrupció que es va crear per vetllar que es portin a terme els compromisos del Pacte Social contra la Corrupció signat el dia 9 de desembre del 2015 al Parlament de Catalunya per la majoria de les forces políticas i altres entitats socials i sindicals.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo (como la STS 1132/2020) confirma la plena vigencia del artículo 47 del Real Decreto 2001/1983. Este artículo establece que, si excepcionalmente se trabaja en día festivo o de descanso semanal, la empresa debe compensarlo con otro día de descanso o abonar el salario incrementado en al menos un 75%.
La aplicación de este precepto se divide en varios criterios judiciales clave:
• Vigencia: El art. 47 sigue totalmente vigente tras haber sido expresamente salvado por la Disposición Derogatoria del posterior RD 1561/1995.
• Límites por Convenio: La Audiencia Nacional también ha dictaminado que los convenios colectivos no pueden fijar la retribución de los días festivos no compensados por debajo de ese umbral mínimo
del 75%.
Estado en el que se encuentra el proceso de demanda por el cobro del plus de destacamento a otro centro de trabajo, especialmente de la cochera de Zona Franca hacia alguno de sus satélites.
Corte del programa de 8 de junio de 2026, donde se habla de la desconvocatoria de huelga que nunca registró formalmente UGT y si lo hizo, no lo demostró públicamente.