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La jurisprudencia del Tribunal Supremo (como la STS 1132/2020) confirma la plena vigencia del artículo 47 del Real Decreto 2001/1983. Este artículo establece que, si excepcionalmente se trabaja en día festivo o de descanso semanal, la empresa debe compensarlo con otro día de descanso o abonar el salario incrementado en al menos un 75%.
La aplicación de este precepto se divide en varios criterios judiciales clave:
• Vigencia: El art. 47 sigue totalmente vigente tras haber sido expresamente salvado por la Disposición Derogatoria del posterior RD 1561/1995.
• Límites por Convenio: La Audiencia Nacional también ha dictaminado que los convenios colectivos no pueden fijar la retribución de los días festivos no compensados por debajo de ese umbral mínimo
del 75%.